SÍNTESIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD
La ley
general de salud se compone dieciocho títulos, en los cuales se presentan de
manera específica las normas, obligaciones y derechos de los usuarios y del
Estado en materia de tratamiento, saneamiento
y atención para la salud.
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A
continuación se presentan los artículos más importantes, o en los que de manera
personal, considero que trabajo social tiene una incidencia directa.
Artículo
32.- Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan
al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.
Artículo
33.- Las actividades de atención médica son:
I. Preventivas,
que incluyen las de promoción general y las de protección específica;
II. Curativas,
que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento
oportuno, y
III. De
rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces
físicas o mentales.
Artículo
34.- Para los efectos de esta Ley, los servicios de salud, atendiendo a los prestadores
de los mismos, se clasifican en:
I. Servicios
públicos a la población en general;
II. Servicios
a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con
sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo Federal, presten las mismas
instituciones a otros grupos de usuarios;
III. Servicios
sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y
IV. Otros
que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.
Artículo
35 .- Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos
públicos de salud a los residentes del país que así lo requieran, regidos por
criterios de universalidad y de gratuidad en el momento de usar los servicios, fundados
en las condiciones socioeconómicas de los usuarios.
Los
derechohabientes de las instituciones de seguridad social podrán acceder a los servicios
a que se refiere el párrafo anterior en los términos de los convenios que al
efecto se suscriban con dichas instituciones, de conformidad con las
disposiciones aplicables.
Artículo
36.- Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la prestación de
servicios de salud, se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal y a
los convenios de coordinación que celebren en la materia el Ejecutivo Federal y
los gobiernos de las entidades federativas.
Para
la determinación de las cuotas de recuperación se tomará en cuenta el costo de
los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario.
Las
cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y
guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del
cobro cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, o en las zonas de
menor desarrollo económico y social conforme a las disposiciones de la Secretaría
de Salud.
A los
extranjeros que ingresen al país con el propósito predominante de hacer uso de
los servicios de salud, se cobrará íntegramente el costo de los mismos, excepto
en los casos de urgencias.
Se
eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica
y medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años
cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del
sector salud. Para el cumplimiento de esta disposición, será requisito
indispensable que la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso
correspondiente a los tres últimos deciles establecidos por la Secretaría de
Salud.
Artículo
37.- Son servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social
los prestados por éstas a las personas que cotizan o a las que hubieren
cotizado en las mismas conforme a sus leyes y a sus beneficiarios, los que con
sus propios recursos o por encargo del Ejecutivo Federal presten tales
instituciones a otros grupos de usuarios.
Estos
servicios se regirán por lo establecido en las disposiciones legales que
regulan la organización y funcionamiento de las instituciones prestadoras y por
las contenidas en esta Ley, en lo que no se oponga a aquéllas.
Artículo
38.- Son servicios de salud privados los que presten personas físicas o morales
en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a los
ordenamientos legales, civiles y mercantiles. En materia de tarifas, se
aplicará lo dispuesto en el Artículo 43 de esta Ley. Estos servicios pueden ser
contratados directamente por los usuarios o a través de sistemas de seguros,
individuales o colectivos
Artículo
42.- La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público las normas oficiales mexicanas de salud para los seguros personales de
gastos médicos y hospitalización.
Artículo 43.- Los servicios de salud de
carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente,
estarán sujetos a las tarifas que establezca la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud.
Artículo
44.- Los establecimientos particulares para el internamiento de enfermos,
prestarán sus servicios en forma gratuita a personas de escasos recursos, en la
proporción y términos que señalen los reglamentos.
Artículo
45 .- Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y
funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así como
fijar las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse.
Artículo
46.- La construcción y equipamiento de los establecimientos dedicados a la
prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades, se sujetará
a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta Ley y demás disposiciones
generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la
intervención que corresponda a otras autoridades competentes.
Artículo
48.- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades
federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con
las autoridades educativas, vigilar el ejercicio de los profesionales, técnicos
y auxiliares de la salud en la prestación de los servicios respectivos.
Artículo
51.- Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y
de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable,
así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.
Artículo
52.- Los usuarios deberán ajustarse a las reglamentaciones internas de las
instituciones prestadoras de servicios de salud, y dispensar cuidado y
diligencia en el uso y conservación de los materiales y equipos médicos que se
pongan a su disposición.
Artículo
53.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el
ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los procedimientos para
regular las modalidades de acceso a los servicios públicos a la población en
general y a los servicios sociales y privados.
Artículo
57.- La participación de la comunidad en los programas de protección de la
salud y en la prestación de los servicios respectivos, tiene por objeto
fortalecer la estructura y funcionamiento de los sistemas de salud e
incrementar el mejoramiento del nivel de salud de la población.
Artículo
58.- La comunidad podrá participar en los servicios de salud de los sectores
público, social y privado a través de las siguientes acciones:
I. Promoción
de hábitos de conducta que contribuyan a proteger la salud o a solucionar
problemas de salud, e intervención en programas de promoción y mejoramiento de
la salud y de prevención de enfermedades y accidentes;
II. Colaboración
en la prevención o tratamiento de problemas ambientales vinculados a la salud.
III. Incorporación,
como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas simples de atención
médica y asistencia social, y participación en determinadas actividades de
operación de los servicios de salud, bajo la dirección y control de las
autoridades correspondientes;
IV. Notificación
de la existencia de personas que requieran de servicios de salud, cuando éstas
se encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí mismas;
V. Formulación
de sugerencias para mejorar los servicios de salud;
VI. V bis.
Información a las autoridades sanitarias acerca de efectos secundarios y
reacciones adversas por el uso de medicamentos y otros insumos para la salud o
por el uso, desvío o disposición final de substancias tóxicas o peligrosas y
sus desechos.
VII. Información
a las autoridades competentes de las irregularidades o deficiencias que se
adviertan en la prestación de servicios de salud.
VIII.
Otras actividades que coadyuven a la protección
de la salud.
En
estos artículos se observa de manera general el rol que funge el Estado como
administrador de recursos e implementador de normas que permitan a sus
trabajadores atender a los usuarios en los tres niveles de atención de manera
digna, justa y equitativa, además de permitir la participación de las
comunidades a través de voluntariados atendiendo necesidades médicas simples,
promoviendo hábitos de conducta que
favorezcan a la salud, informando a autoridades médicas sobre malas atenciones
del personal de salud o efectos adversos
de algún tratamiento.
Por
otro lado también se hace mención de los artículos relacionados con la atención
a la salud de manera privada, y los costos que genera de manera general al
usuario solicitante, estos costos son establecidos por la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial, tomando en cuenta a la Secretaría de Salud.
ARTCULO 4TO CONSTITUCIONAL
De
manera general el artículo explica la igualdad entre hombres y mujeres ante la
ley, así como la libertad que tiene para decidir de manera informada a través
de la promoción de la salud reproductiva
la cantidad de hijos que deseen tener. Subsecuentemente y en temas más generales el artículo hace
referencia a la responsabilidad que el Estado mexicano tiene con los ciudadanos
mexicanos al otorgarles el derecho a tener una alimentación nutritiva,
suficiente y de calidad, asi como el acceso a agua potable para consumo
personal y doméstico.
El
Estado también debe garantizar que toda persona tenga derecho a un ambiente
sano para su desarrollo y bienestar, a través de la cultura, el deporte y
actividades recreativas que le permitan cumplir con este fin. Además se debe
certificar que las familias tengan la posibilidad de contraer una vivienda
digna.
Referencias
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