domingo, 4 de octubre de 2015

1.2 COMISIÓN POLÍTICA

1.2 COMISIÓN POLÍTICA 

SÍNTESIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD
La ley general de salud se compone dieciocho títulos, en los cuales se presentan de manera específica las normas, obligaciones y derechos de los usuarios y del Estado en materia de tratamiento, saneamiento  y atención para la salud.
Disposiciones Generales

CAPITULO UNICO

   
Sistema Nacional de Salud

CAPITULO I
Disposiciones Comunes
  
CAPITULO II
Distribución de Competencias
   
Prestación de los Servicios de Salud

CAPITULO I
Disposiciones Comunes

CAPITULO II
Atención Médica

CAPITULO III
Prestadores de Servicios de Salud

CAPITULO IV
Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad

CAPITULO V
Atención Materno-Infantil

CAPITULO VI
Servicios de Planificación Familiar

CAPITULO VII
Salud Mental

TITULO TERCERO BIS De la Protección Social en Salud

CAPITULO I
Disposiciones Generales

CAPITULO II
Beneficios de la Protección Social en Salud

CAPITULO III
Aportaciones para el Sistema de Protección Social en Salud

CAPITULO IV
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad

CAPITULO V
Cuotas Familiares

CAPITULO VI
Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos

CAPITULO VII
Transparencia, Control y Supervisión del Manejo de los Recursos del Sistema de Protección Social en Salud

CAPITULO VIII
Consejo Nacional de Protección Social en Salud

CAPITULO IX
Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios

CAPITULO X
Causas de Suspensión y Cancelación al Sistema de Protección Social en Salud

Recursos Humanos para los Servicios de la Salud

CAPITULO I
Profesionales, Técnicos y Auxiliares

CAPITULO II
Servicio Social de Pasantes y Profesionales

CAPITULO III
Formación, Capacitación y Actualización del Personal

Investigación para la Salud

CAPITULO UNICO


Información para la Salud

CAPITULO UNICO


Promoción de la Salud

CAPITULO I
Disposiciones Comunes

CAPITULO II
Educación para la Salud

CAPITULO III
Nutrición

CAPITULO IV
Efectos del Ambiente en la Salud

CAPITULO V
Salud Ocupacional

Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes

CAPITULO I
Disposiciones Comunes

CAPITULO II
Enfermedades Transmisibles

CAPITULO III
Enfermedades no Transmisibles

CAPITULO IV
Accidentes

Asistencia Social, Prevención de Invalidez y Rehabilitación de Inválidos

CAPITULO UNICO


Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General

CAPITULO UNICO


Programas Contra las Adicciones

CAPITULO I
Consejo Nacional contra las Adicciones

CAPITULO II
Programa contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas

CAPITULO III
Programa contra el Tabaquismo

CAPITULO IV
Programa contra la Farmacodependencia

Control Sanitario de Productos y Servicios y de su Importación y Exportación

CAPITULO I
Disposiciones Comunes

CAPITULO II
Alimentos y Bebidas no Alcohólicas

CAPITULO III
Bebidas Alcohólicas

CAPITULO IV
Medicamentos

CAPITULO V
Estupefacientes

CAPITULO VI
Substancias Psicotrópicas

CAPITULO VII
Establecimientos Destinados al Proceso de Medicamentos

CAPITULO VIII
Equipos Médicos, Prótesis, Ortesis, Ayudas Funcionales, Agentes de Diagnóstico, Insumos de Uso Odontológico, Materiales Quirúrgicos, de Curación y Productos Higiénicos

CAPITULO IX
Productos de Perfumería y Belleza

CAPITULO X
Productos de Aseo

CAPITULO XI
Tabaco

CAPITULO XII
Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Substancias Tóxicas o Peligrosas

CAPITULO XII BIS
Productos Biotecnológicos

CAPITULO XIII
Importación y Exportación

Publicidad

CAPITULO UNICO


Donación, transplantes y pérdida de la vida

CAPITULO I
Disposiciones Comunes

CAPITULO lI
Donación

CAPITULO III
Trasplantes

CAPITULO IV
Pérdida de la vida

CAPITULO V
Cadáveres

Sanidad Internacional

CAPITULO I
Disposiciones Comunes

CAPITULO II
Sanidad en Materia de Migración

CAPITULO III
Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre

Autorizaciones y Certificados

CAPITULO I
Autorizaciones

CAPITULO II
Revocación de Autorizaciones Sanitarias

CAPITULO III
Certificados

Vigilancia Sanitaria

CAPITULO UNICO


 Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos 

CAPITULO I
Medidas de Seguridad Sanitaria

CAPITULO II
Sanciones Administrativas

CAPITULO III
Procedimiento para Aplicar las Medidas de Seguridad y Sanciones

CAPITULO IV
Recurso de Inconformidad

CAPITULO V
Prescripción

CAPITULO VI
Delitos

  
  

A continuación se presentan los artículos más importantes, o en los que de manera personal, considero que trabajo social tiene una incidencia directa.
Artículo 32.- Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.
Artículo 33.- Las actividades de atención médica son:
I.      Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;
II.    Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno, y
III.   De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales.
Artículo 34.- Para los efectos de esta Ley, los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se clasifican en:
I.      Servicios públicos a la población en general;
II.    Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo Federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios;
III.   Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y
IV.  Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.
Artículo 35 .- Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a los residentes del país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad en el momento de usar los servicios, fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios.
Los derechohabientes de las instituciones de seguridad social podrán acceder a los servicios a que se refiere el párrafo anterior en los términos de los convenios que al efecto se suscriban con dichas instituciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 36.- Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la prestación de servicios de salud, se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal y a los convenios de coordinación que celebren en la materia el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas.
Para la determinación de las cuotas de recuperación se tomará en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario.
Las cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, o en las zonas de menor desarrollo económico y social conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud.
A los extranjeros que ingresen al país con el propósito predominante de hacer uso de los servicios de salud, se cobrará íntegramente el costo de los mismos, excepto en los casos de urgencias.
Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud. Para el cumplimiento de esta disposición, será requisito indispensable que la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres últimos deciles establecidos por la Secretaría de Salud.
Artículo 37.- Son servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social los prestados por éstas a las personas que cotizan o a las que hubieren cotizado en las mismas conforme a sus leyes y a sus beneficiarios, los que con sus propios recursos o por encargo del Ejecutivo Federal presten tales instituciones a otros grupos de usuarios.
Estos servicios se regirán por lo establecido en las disposiciones legales que regulan la organización y funcionamiento de las instituciones prestadoras y por las contenidas en esta Ley, en lo que no se oponga a aquéllas.
Artículo 38.- Son servicios de salud privados los que presten personas físicas o morales en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a los ordenamientos legales, civiles y mercantiles. En materia de tarifas, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 43 de esta Ley. Estos servicios pueden ser contratados directamente por los usuarios o a través de sistemas de seguros, individuales o colectivos
Artículo 42.- La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las normas oficiales mexicanas de salud para los seguros personales de gastos médicos y hospitalización.
 Artículo 43.- Los servicios de salud de carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente, estarán sujetos a las tarifas que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud.
Artículo 44.- Los establecimientos particulares para el internamiento de enfermos, prestarán sus servicios en forma gratuita a personas de escasos recursos, en la proporción y términos que señalen los reglamentos.
Artículo 45 .- Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así como fijar las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse.
Artículo 46.- La construcción y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.
Artículo 48.- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con las autoridades educativas, vigilar el ejercicio de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en la prestación de los servicios respectivos.
Artículo 51.- Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.
Artículo 52.- Los usuarios deberán ajustarse a las reglamentaciones internas de las instituciones prestadoras de servicios de salud, y dispensar cuidado y diligencia en el uso y conservación de los materiales y equipos médicos que se pongan a su disposición.
Artículo 53.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los procedimientos para regular las modalidades de acceso a los servicios públicos a la población en general y a los servicios sociales y privados.
Artículo 57.- La participación de la comunidad en los programas de protección de la salud y en la prestación de los servicios respectivos, tiene por objeto fortalecer la estructura y funcionamiento de los sistemas de salud e incrementar el mejoramiento del nivel de salud de la población.
Artículo 58.- La comunidad podrá participar en los servicios de salud de los sectores público, social y privado a través de las siguientes acciones:
I.      Promoción de hábitos de conducta que contribuyan a proteger la salud o a solucionar problemas de salud, e intervención en programas de promoción y mejoramiento de la salud y de prevención de enfermedades y accidentes;
II.    Colaboración en la prevención o tratamiento de problemas ambientales vinculados a la salud.
III.   Incorporación, como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas simples de atención médica y asistencia social, y participación en determinadas actividades de operación de los servicios de salud, bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes;
IV.  Notificación de la existencia de personas que requieran de servicios de salud, cuando éstas se encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí mismas;
V.   Formulación de sugerencias para mejorar los servicios de salud;
VI.  V bis. Información a las autoridades sanitarias acerca de efectos secundarios y reacciones adversas por el uso de medicamentos y otros insumos para la salud o por el uso, desvío o disposición final de substancias tóxicas o peligrosas y sus desechos.
VII. Información a las autoridades competentes de las irregularidades o deficiencias que se adviertan en la prestación de servicios de salud.
VIII.               Otras actividades que coadyuven a la protección de la salud.

En estos artículos se observa de manera general el rol que funge el Estado como administrador de recursos e implementador de normas que permitan a sus trabajadores atender a los usuarios en los tres niveles de atención de manera digna, justa y equitativa, además de permitir la participación de las comunidades a través de voluntariados atendiendo necesidades médicas simples, promoviendo hábitos  de conducta que favorezcan a la salud, informando a autoridades médicas sobre malas atenciones del personal de salud  o efectos adversos de algún tratamiento.
Por otro lado también se hace mención de los artículos relacionados con la atención a la salud de manera privada, y los costos que genera de manera general al usuario solicitante, estos costos son establecidos por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, tomando en cuenta a la Secretaría de Salud.
ARTCULO 4TO CONSTITUCIONAL
De manera general el artículo explica la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley, así como la libertad que tiene para decidir de manera informada a través de la promoción de la salud reproductiva  la cantidad de hijos que deseen tener.  Subsecuentemente y en  temas más generales el artículo hace referencia a la responsabilidad que el Estado mexicano tiene con los ciudadanos mexicanos al otorgarles el derecho a tener una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, asi como el acceso a agua potable para consumo personal y doméstico.  
El Estado también debe garantizar que toda persona tenga derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, a través de la cultura, el deporte y actividades recreativas que le permitan cumplir con este fin. Además se debe certificar que las familias tengan la posibilidad de contraer una vivienda digna.



Referencias 

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