domingo, 4 de octubre de 2015

CUADRO COMPARATIVO IMSS- ISSSTE

CUADRO COMPARATIVO IMSS- ISSSTE

LEY IMSS-ISSSTE
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) son los  principales regímenes de seguridad social en México son los regulados por las Leyes del Seguro Social (LSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE). El primero comprende a todos los trabajadores que prestan un servicio personal subordinado a una persona física o moral, mediante el pago de una retribución y en el segundo se ubican todos aquellos trabajadores que lo hacen para:
  • Presidencia de la República, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo al propio ISSSTE
  •  Cámaras del Congreso de la Unión (diputados, senadores y trabajadores de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación)
  •  Poder Judicial de la Federación 8ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados, jueces y consejeros del Consejo de la Judicatura Federal)
  • Procuraduría General de la República
  • Órganos jurisdiccionales autónomos y los que tienen autonomía por disposición constitucional el Gobierno del DF


LEY IMSS
LEY ISSSTE

BASES DE COTIZACIÓN
El salario de cotización se integra con pagos hechos en efectivo gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo (art. 5-A, fracción XVIII LSS).
El límite superior, del IMSS es de 25 veces el salario mínimo general del DF (arts. 28 LSS ).
Se toma en cuenta el sueldo básico de acuerdo con el tabulador regional señalado para cada puesto (art. 17 Ley ISSSTE).
Para los trabajadores del Edo. El límite superior es de 10 veces el salario mínimo mensual vigente en el DF (17 Ley ISSSTE).

PAGO DE CUOTAS Y APORTACIONES

Las cuotas obrero-patronales del IMSS se causan por mensualidades vencidas (Art. 39 LSS).

Las cuotas obrero-patronales, aportaciones y descuentos de los trabajadores a la ley ISSSTE  es por quincenas vencidas (art. 21 Ley ISSSTE).
 Las dependencias y entidades sujetas a la Ley del ISSSTE deben cubrir intereses moratorios, desde la fecha en que se hicieron exigibles, a razón de 1.25 veces la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación con vencimiento a 28 días.

COMPENSACIÓN DE PAGOS HECHOS EN EXCESO
La figura de compensación no está permitida en el IMSS
 La figura de la compensación sí está permitida para efectos del ISSSTE sólo cuando las Dependencias y Entidades realicen el pago de cuotas y aportaciones en exceso, excepto tratándose del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez pues el excedente no se puede revertir (art. 26 Ley ISSSTE).
RÉGIMEN OBLIGATORIO
Los trabajadores inscritos al IMSS y al ISSSTE están protegidos por un Régimen Obligatorio y otro Voluntario, cuyas características más significativas son:

Seguro Social, los Seguros de:
Enfermedades y Maternidad
Riesgos de Trabajo
Invalidez y Vida
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y
Guarderías y Prestaciones Sociales
ISSSTE:
Seguros de:
Salud
Riesgos de Trabajo
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, e
Invalidez y Vida
prestaciones y servicios de:
préstamos:
hipotecarios y financiamiento en general para vivienda
personales ordinarios, especiales, para adquisición de bienes de consumo duradero y extraordinarios para damnificados por desastres naturales, y
servicios sociales y culturales

PRESTACIONES
En ambos regímenes se otorgan prestaciones similares, únicamente cambian los nombres de los Seguros, es decir, el Seguro de Salud con que cuentan los trabajadores al servicio del Estado protege las mismas contingencias que el de Enfermedades y Maternidad de los inscritos en el IMSS y, por otro lado, las prestaciones y servicios comprendidos en el Régimen Obligatorio del ISSSTE son parecidos a los beneficios del Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales con que cuentan los trabajadores inscritos en el Seguro Social.

RÉGIMEN FINANCIERO
El financiamiento de las prestaciones es en dinero y en especie tripartita.
Las cuotas son cubiertas por el trabajador, patrón y Gobierno Federal
Las cuotas y aportaciones son pagadas por el trabajador, la dependencia o entidad a la cual le preste sus servicios y el Gobierno Federal.

CONSERVACIÓN DE DERECHOS

Cuando el trabajador inscrito al IMSS o al ISSSTE es dado de baja, conserva sus derechos para efectos de atención médica durante las ocho semanas o dos meses posteriores a la fecha de baja, respectivamente (arts. 109 LSS y 43 Ley ISSSTE).

PENSIONES
Para los trabajadores sujetos a la LSS, el otorgamiento de las prestaciones se determina en función de las semanas de cotización que tengan reconocidas frente al IMSS, para lo cual se divide entre siete los días de cotización acumulados y si hay un sobrante de más de tres se considera como una semana completa (art. 20 LSS).
 El ISSSTE contempla que las pensiones devengadas o futuras son inembargables y sólo pueden ser afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandamiento judicial y para exigir el pago de adeudos con el Instituto (art. 51 Ley ISSSTE).

SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

En las dos legislaciones se protege al trabajador víctima de un accidente o enfermedad con motivo o en ejercicio de su trabajo.


Para el IMSS, el siniestro sufrido por el trabajador en las circunstancias señaladas, sólo es considerado accidente en trayecto, por virtud del Acuerdo del Consejo Técnico número 8 498/81 del 2 de septiembre de 1981.
Para efectos de la Ley del ISSSTE también se considera accidente de trabajo el ocurrido al colaborador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa (art. 56 Ley ISSSTE).


SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Los inscritos en el ISSSTE tienen derecho a contar con una cuenta individual operada por una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore)
Los inscritos en el ISSSTE tienen derecho a contar con una cuenta individual operada por  el PENSIONISSSTE.
Dicha cuenta individual para los trabajadores al servicio del Estado está integrada por las subcuentas de:

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Fondo de la Vivienda
Ahorro solidario
Aportaciones complementarias de retiro
Aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo
En correlación con el numeral 74-Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el artículo 76 de la Ley del ISSSTE prevé que cuando los trabajadores coticen de manera simultánea o sucesivamente a dicho Instituto y al IMSS, deben acumular los recursos del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de ambos regímenes en una misma cuenta individual, sin perjuicio de que se identifiquen por separado mediante subcuentas.

REINGRESO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO
No existe impedimento para que un trabajador pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez reingrese al Régimen Obligatorio del Seguro Social o del ISSSTE, sino por lo contrario, se precisa que abrirán una nueva cuenta individual en la Afore que elijan o en el propio PENSIONISSSTE, a fin de que las aportaciones efectuadas a la nueva cuenta incrementen el monto de la renta vitalicia o de los retiros programados a que tiene derecho el trabajador pensionado (arts. 79 Ley ISSSTE y 196 LSS).

SEGURO DE RETIRO ANTICIPADO
Los trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE pueden recibir sus recursos del Seguro de Retiro antes de cumplir las edades y los tiempos de cotización exigidos para el otorgamiento de las pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez, siempre y cuando la pensión calculada en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% a la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus familiares (art. 80 Ley ISSSTE y 158 LSS).



AYUDA POR DESEMPLEO
Los trabajadores del IMSS,  tienen derecho a recibir una ayuda por desempleo con cargo a la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de su cuenta individual.

El importe que recibirán será el que resulte menor entre 75 días de su SBC (IMSS)  (191 LSS).
Los afiliados al ISSSTE tienen derecho a recibir una ayuda por desempleo con cargo a la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de su cuenta individual.

El importe que recibirán será del sueldo básico de los últimos cinco años y el 10% del saldo de la propia subcuenta a partir del día 46, (arts. 82 de la Ley ISSSTE ).

SEGURO DE SOBREVIVENCIA
Tanto los trabajadores afiliados al ISSSTE como al IMSS tienen derecho a contratar un Seguro de Sobrevivencia con cargo al saldo de su cuenta individual a favor de sus beneficiarios (arts. 159, fracción VI LSS y 81 Ley ISSSTE).
PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA
Los requisitos que debe reunir el trabajador afiliado al ISSSTE son básicamente los mismos exigidos en la LSS, esto es, para tener derecho al otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada el interesado debe tener 60 años de edad, 25 años de cotización reconocidos ante el Instituto y estar privado de una relación laboral (arts. 84 Ley ISSSTE y 154 LSS).

PENSIÓN POR VEJEZ
Tanto los trabajadores del Seguro Social como los trabajadores al servicio del Estado, deberán tener 65 años de edad y 25 años de cotización reconocidos ante el ISSSTE a efecto de que puedan solicitar y recibir su pensión por vejez (arts. 89 Ley ISSSTE y 162 LSS).

Las opciones para recibir el pago de la pensión en comento son las mismas para los trabajadores sujetos a cualquiera de los dos regímenes en los términos señalados anteriormente (arts. 164 LSS y 91 Ley ISSSTE).

PENSIÓN GARANTIZADA
Los trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE cuentan con la posibilidad de recibir una pensión mínima garantizada, cuando cuenten con los requisitos señalados para obtener la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, misma que para efectos del Seguro Social será el equivalente a un salario mínimo mensual vigente en el DF en julio de 1997 actualizado y tratándose del ISSSTE de $3,034.20, cantidades que se actualizarán en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor (arts. 92 Ley ISSSTE y 170 LSS).

CUENTA INDIVIDUAL
Una diferencia importante entre las cuentas individuales de los trabajadores del IMSS y aquellos afiliados al IMSS es la Subcuenta del Ahorro Solidario para el incremento de las pensiones de los primeros.

En esta,  se depositan los descuentos autorizados por los mismos trabajadores hasta por el 2% de su sueldo básico; y las cantidades que por ello están obligadas a enterar las dependencias o entidades en las que presten sus servicios son de $3.25 por cada peso ahorrado por sus trabajadores, con un tope máximo del 6.5% del sueldo básico (art. 100 Ley ISSSTE).

PENSIONISSSTE

En el Fondo Nacional de Pensiones del ISSSTE que tiene a su cargo la administración de las cuentas individuales de éstos y la inversión de los recursos de esas cuentas, con excepción de los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda (arts. 103 y 104 Ley ISSSTE).

SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
Tanto el IMSS como el ISSSTE exigen que aquél esté imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual una remuneración superior a su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que dicha imposibilidad derive de un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo (arts. 118 Ley ISSSTE y 119 LSS).

Las prestaciones en dinero y especie otorgadas por ambos Institutos de Seguridad Social son similares.

PENSIÓN POR MUERTE
Los beneficios en dinero y especie proporcionados por el IMSS e ISSSTE a los familiares de sus derechohabientes tras la muerte de éstos son similares, siempre y cuando el fallecido hubiese cotizado 150 semanas en el primer caso y tres años o más en el segundo (arts. 128 LSS y 129 Ley ISSSTE).


ASISTENCIA MÉDICA
La atención médica a que tengan derecho los pensionados por el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez que hubiesen cotizado al ISSSTE y al IMSS se prestará siempre y cuando cuenten con más de 15 años de cotización en alguno de los dos Institutos o 24 años en conjunto (art. 142 Ley ISSSTE).



ACUMULACIÓN DE PERIÓDOS DE COTIZACIÓN
Los trabajadores que lleguen a la edad de obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez (60 ó 65 años) podrán transferir sus períodos de cotización no simultáneos al IMSS y al ISSSTE, a efecto de cumplir con los años de cotización requeridos (art. 145 Ley ISSSTE).

INCREMENTO DE LA PENSIÓN
Los trabajadores que tengan derecho a pensionarse bajo los supuestos del Seguro del Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez previsto en la Ley y que a su vez coticen conforme al Régimen Obligatorio del Seguro Social, pueden continuar haciéndolo en este último y al año, en el mismo mes en que adquirió el derecho a la pensión, podrán transferir el saldo acumulado de su cuenta individual a la aseguradora que les estuviese pagando la renta vitalicia, al PENSIONISSSTE o a la Afore que les estuviese pagando sus retiros programados. (art. 146 Ley ISSSTE).

PENSIÓN GARANTIZADA
En caso de trabajadores que se encuentren cotizando en otra institución y que hubiesen transferido al mismo los derechos de sus semanas de cotización cubiertas en el IMSS y que en total reúnan 25 años de cotización recibirán la pensión garantizada prevista en la LSS .
Para obtener esta pensión la Ley del ISSSTE exige que el trabajador cuente con un mínimo de 25 años cotizados reconocidos en el ISSSTE. (art. 144, tercer párrafo Ley ISSSTE).


SISTEMA INTEGRAL DE CRÉDITO
Infonavit para los derechohabientes del IMSS
Los trabajadores  tienen derecho a solicitar préstamos personales e hipotecarios. Los primeros se otorgan a los trabajadores que cumplan los requisitos de antigüedad establecidos en la Ley del ISSSTE, mientras que los segundos son proporcionados por el Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE)

RÉGIMEN VOLUNTARIO
Los derechohabientes del ISSSTE así como los del IMSS tienen derecho a continuar o afiliarse voluntariamente en el Régimen Obligatorio del régimen respectivo, bajo las directrices establecidas en las Leyes de la materia.

CONTINUACIÓN VOLUNTARIA
Para solicitar la inscripción al Régimen Obligatorio del IMSS los derechohabientes cuentan con cinco años siguientes a la fecha de la baja del solicitante (arts. 200 Ley ISSSTE y 219 LSS).
Los trabajadores inscritos al ISSSTE, que causen baja podrán solicitar su continuación voluntaria en el mismo, en todos o en algunos Seguros del Régimen Obligatorio, excepto en el de Riesgos de Trabajo, para lo cual deberá pagar íntegramente las cuotas y aportaciones respectivas (art. 200 Ley ISSSTE).

INCORPORACIÓN VOLUNTARIA
El IMSS puede aceptar la incorporación voluntaria de los trabajadores en industrias familiares e independientes, profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, trabajadores domésticos, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y trabajadores al servicio de administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios .
El ISSSTE puede celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios y sus dependencias y entidades, para que sus trabajadores y familiares derechohabientes reciban los seguros, prestaciones y servicios del Régimen Obligatorio de dicho Instituto (arts. 13 LSS y 204 Ley ISSSTE).

Referencias 


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