CUADRO COMPARATIVO IMSS- ISSSTE
LEY
IMSS-ISSSTE
El Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS) y el El Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) son
los principales regímenes de seguridad social en
México son los regulados por las Leyes del Seguro Social (LSS) y del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del
ISSSTE). El primero comprende a todos los trabajadores que prestan un servicio
personal subordinado a una persona física o moral, mediante el pago de una
retribución y en el segundo se ubican todos aquellos trabajadores que lo hacen
para:
- Presidencia de la
República, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Federal, incluyendo al propio ISSSTE
- Cámaras del Congreso de la Unión
(diputados, senadores y trabajadores de la Entidad de Fiscalización
Superior de la Federación)
- Poder Judicial de la Federación
8ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados,
jueces y consejeros del Consejo de la Judicatura Federal)
- Procuraduría General de
la República
- Órganos jurisdiccionales autónomos y los que
tienen autonomía por disposición constitucional el
Gobierno del DF
LEY IMSS
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LEY ISSSTE
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BASES DE COTIZACIÓN
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El salario de cotización se integra con pagos hechos en efectivo gratificaciones,
percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en
especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador
por su trabajo (art. 5-A, fracción XVIII LSS).
El límite superior, del IMSS es de 25 veces el salario mínimo general
del DF (arts. 28 LSS ).
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Se toma en cuenta el sueldo básico de acuerdo con el tabulador
regional señalado para cada puesto (art. 17 Ley ISSSTE).
Para los trabajadores del Edo. El límite superior es de 10 veces el
salario mínimo mensual vigente en el DF (17 Ley ISSSTE).
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PAGO DE CUOTAS Y
APORTACIONES
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Las cuotas
obrero-patronales del IMSS se causan por mensualidades vencidas (Art. 39
LSS).
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Las cuotas
obrero-patronales, aportaciones y descuentos de los trabajadores a la ley
ISSSTE es por quincenas vencidas (art.
21 Ley ISSSTE).
Las dependencias y
entidades sujetas a la Ley del ISSSTE deben cubrir intereses moratorios,
desde la fecha en que se hicieron exigibles, a razón de 1.25 veces la tasa de
los Certificados de la Tesorería de la Federación con vencimiento a 28 días.
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COMPENSACIÓN DE PAGOS
HECHOS EN EXCESO
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La figura de compensación no está permitida en el IMSS
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La figura de la compensación sí está permitida para efectos del
ISSSTE sólo cuando las Dependencias y Entidades realicen el pago de cuotas y
aportaciones en exceso, excepto tratándose del Seguro de Retiro, Cesantía en
Edad Avanzada y Vejez pues el excedente no se puede revertir (art. 26 Ley
ISSSTE).
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RÉGIMEN OBLIGATORIO
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Los trabajadores inscritos
al IMSS y al ISSSTE están protegidos por un Régimen Obligatorio y otro
Voluntario, cuyas características más significativas son:
Seguro Social, los Seguros de: Enfermedades y Maternidad Riesgos de Trabajo Invalidez y Vida Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Guarderías y Prestaciones Sociales ISSSTE: Seguros de: Salud Riesgos de Trabajo Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, e Invalidez y Vida prestaciones y servicios de: préstamos: hipotecarios y financiamiento en general para vivienda personales ordinarios, especiales, para adquisición de bienes de consumo duradero y extraordinarios para damnificados por desastres naturales, y servicios sociales y culturales |
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PRESTACIONES
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En ambos regímenes se otorgan prestaciones similares, únicamente
cambian los nombres de los Seguros, es decir, el Seguro de Salud con que
cuentan los trabajadores al servicio del Estado protege las mismas
contingencias que el de Enfermedades y Maternidad de los inscritos en el IMSS
y, por otro lado, las prestaciones y servicios comprendidos en el Régimen
Obligatorio del ISSSTE son parecidos a los beneficios del Seguro de
Guarderías y Prestaciones Sociales con que cuentan los trabajadores inscritos
en el Seguro Social.
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RÉGIMEN FINANCIERO
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El financiamiento de las
prestaciones es en dinero y en especie tripartita.
Las cuotas son cubiertas
por el trabajador, patrón y Gobierno Federal
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Las cuotas y aportaciones
son pagadas por el trabajador, la dependencia o entidad a la cual le preste
sus servicios y el Gobierno Federal.
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CONSERVACIÓN DE DERECHOS
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Cuando el trabajador inscrito al IMSS o al ISSSTE es dado de baja,
conserva sus derechos para efectos de atención médica durante las ocho
semanas o dos meses posteriores a la fecha de baja, respectivamente (arts.
109 LSS y 43 Ley ISSSTE).
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PENSIONES
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Para los trabajadores
sujetos a la LSS, el otorgamiento de las prestaciones se determina en función
de las semanas de cotización que tengan reconocidas frente al IMSS, para lo
cual se divide entre siete los días de cotización acumulados y si hay un
sobrante de más de tres se considera como una semana completa (art. 20 LSS).
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El ISSSTE contempla
que las pensiones devengadas o futuras son inembargables y sólo pueden ser
afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por
mandamiento judicial y para exigir el pago de adeudos con el Instituto (art.
51 Ley ISSSTE).
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SEGURO DE RIESGOS DE
TRABAJO
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En las dos legislaciones se protege al trabajador víctima de un
accidente o enfermedad con motivo o en ejercicio de su trabajo.
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Para el IMSS, el siniestro
sufrido por el trabajador en las circunstancias señaladas, sólo es
considerado accidente en trayecto, por virtud del Acuerdo del Consejo Técnico
número 8 498/81 del 2 de septiembre de 1981.
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Para efectos de la Ley del
ISSSTE también se considera accidente de trabajo el ocurrido al colaborador
al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar
infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa (art.
56 Ley ISSSTE).
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SEGURO DE RETIRO,
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
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Los inscritos en el ISSSTE tienen derecho a contar con una cuenta
individual operada por una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore)
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Los inscritos en el ISSSTE tienen derecho a contar con una cuenta
individual operada por el
PENSIONISSSTE.
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Dicha cuenta individual
para los trabajadores al servicio del Estado está integrada por las subcuentas
de:
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Fondo de la Vivienda Ahorro solidario Aportaciones complementarias de retiro Aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo En correlación con el numeral 74-Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el artículo 76 de la Ley del ISSSTE prevé que cuando los trabajadores coticen de manera simultánea o sucesivamente a dicho Instituto y al IMSS, deben acumular los recursos del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de ambos regímenes en una misma cuenta individual, sin perjuicio de que se identifiquen por separado mediante subcuentas. |
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REINGRESO AL RÉGIMEN
OBLIGATORIO
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No existe impedimento para que un trabajador pensionado por cesantía
en edad avanzada o vejez reingrese al Régimen Obligatorio del Seguro Social o
del ISSSTE, sino por lo contrario, se precisa que abrirán una nueva cuenta
individual en la Afore que elijan o en el propio PENSIONISSSTE, a fin de que
las aportaciones efectuadas a la nueva cuenta incrementen el monto de la
renta vitalicia o de los retiros programados a que tiene derecho el
trabajador pensionado (arts. 79 Ley ISSSTE y 196 LSS).
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SEGURO DE RETIRO
ANTICIPADO
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Los trabajadores afiliados
al IMSS o al ISSSTE pueden recibir sus recursos del Seguro de Retiro antes de
cumplir las edades y los tiempos de cotización exigidos para el otorgamiento
de las pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez, siempre y cuando la
pensión calculada en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del
30% a la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de
Sobrevivencia para sus familiares (art. 80 Ley ISSSTE y 158 LSS).
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AYUDA POR DESEMPLEO
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Los trabajadores del IMSS,
tienen derecho a recibir una ayuda por desempleo con cargo a la
subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de su cuenta
individual.
El importe que recibirán será el que resulte menor entre 75 días de su SBC (IMSS) (191 LSS). |
Los afiliados al ISSSTE tienen derecho a recibir una ayuda por
desempleo con cargo a la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y
Vejez de su cuenta individual.
El importe que recibirán será del sueldo básico de los últimos cinco años y el 10% del saldo de la propia subcuenta a partir del día 46, (arts. 82 de la Ley ISSSTE ). |
SEGURO DE SOBREVIVENCIA
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Tanto los trabajadores
afiliados al ISSSTE como al IMSS tienen derecho a contratar un Seguro de
Sobrevivencia con cargo al saldo de su cuenta individual a favor de sus
beneficiarios (arts. 159, fracción VI LSS y 81 Ley ISSSTE).
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PENSIÓN POR CESANTÍA EN
EDAD AVANZADA
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Los requisitos que debe reunir el trabajador afiliado al ISSSTE son
básicamente los mismos exigidos en la LSS, esto es, para tener derecho al
otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada el interesado debe
tener 60 años de edad, 25 años de cotización reconocidos ante el Instituto y
estar privado de una relación laboral (arts. 84 Ley ISSSTE y 154 LSS).
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PENSIÓN POR VEJEZ
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Tanto los trabajadores del
Seguro Social como los trabajadores al servicio del Estado, deberán tener 65
años de edad y 25 años de cotización reconocidos ante el ISSSTE a efecto de
que puedan solicitar y recibir su pensión por vejez (arts. 89 Ley ISSSTE y
162 LSS).
Las opciones para recibir el pago de la pensión en comento son las mismas para los trabajadores sujetos a cualquiera de los dos regímenes en los términos señalados anteriormente (arts. 164 LSS y 91 Ley ISSSTE). |
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PENSIÓN GARANTIZADA
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Los trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE cuentan con la
posibilidad de recibir una pensión mínima garantizada, cuando cuenten con los
requisitos señalados para obtener la pensión por cesantía en edad avanzada o
vejez, misma que para efectos del Seguro Social será el equivalente a un
salario mínimo mensual vigente en el DF en julio de 1997 actualizado y tratándose
del ISSSTE de $3,034.20, cantidades que se actualizarán en el mes de febrero,
conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor
(arts. 92 Ley ISSSTE y 170 LSS).
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CUENTA INDIVIDUAL
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Una diferencia importante
entre las cuentas individuales de los trabajadores del IMSS y aquellos
afiliados al IMSS es la Subcuenta del Ahorro Solidario para el incremento de
las pensiones de los primeros.
En esta, se depositan los descuentos autorizados por los mismos trabajadores hasta por el 2% de su sueldo básico; y las cantidades que por ello están obligadas a enterar las dependencias o entidades en las que presten sus servicios son de $3.25 por cada peso ahorrado por sus trabajadores, con un tope máximo del 6.5% del sueldo básico (art. 100 Ley ISSSTE). |
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PENSIONISSSTE
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En el Fondo Nacional de Pensiones del ISSSTE que tiene a su cargo la
administración de las cuentas individuales de éstos y la inversión de los
recursos de esas cuentas, con excepción de los de la Subcuenta del Fondo de
la Vivienda (arts. 103 y 104 Ley ISSSTE).
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SEGURO DE INVALIDEZ Y
VIDA
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Tanto el IMSS como el
ISSSTE exigen que aquél esté imposibilitado para procurarse mediante un
trabajo igual una remuneración superior a su remuneración habitual percibida
durante el último año de trabajo y que dicha imposibilidad derive de un
accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo (arts. 118 Ley
ISSSTE y 119 LSS).
Las prestaciones en dinero y especie otorgadas por ambos Institutos de Seguridad Social son similares. |
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PENSIÓN POR MUERTE
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Los beneficios en dinero y especie proporcionados por el IMSS e ISSSTE
a los familiares de sus derechohabientes tras la muerte de éstos son
similares, siempre y cuando el fallecido hubiese cotizado 150 semanas en el
primer caso y tres años o más en el segundo (arts. 128 LSS y 129 Ley ISSSTE).
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ASISTENCIA MÉDICA
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La atención médica a que
tengan derecho los pensionados por el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad
Avanzada y Vejez que hubiesen cotizado al ISSSTE y al IMSS se prestará
siempre y cuando cuenten con más de 15 años de cotización en alguno de los
dos Institutos o 24 años en conjunto (art. 142 Ley ISSSTE).
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ACUMULACIÓN DE PERIÓDOS
DE COTIZACIÓN
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Los trabajadores que lleguen a la edad de obtener una pensión por
cesantía en edad avanzada o vejez (60 ó 65 años) podrán transferir sus
períodos de cotización no simultáneos al IMSS y al ISSSTE, a efecto de
cumplir con los años de cotización requeridos (art. 145 Ley ISSSTE).
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INCREMENTO DE LA PENSIÓN
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Los trabajadores que tengan
derecho a pensionarse bajo los supuestos del Seguro del Retiro, Cesantía en
Edad Avanzada y Vejez previsto en la Ley y que a su vez coticen conforme al
Régimen Obligatorio del Seguro Social, pueden continuar haciéndolo en este
último y al año, en el mismo mes en que adquirió el derecho a la pensión,
podrán transferir el saldo acumulado de su cuenta individual a la aseguradora
que les estuviese pagando la renta vitalicia, al PENSIONISSSTE o a la Afore
que les estuviese pagando sus retiros programados. (art. 146 Ley ISSSTE).
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PENSIÓN GARANTIZADA
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En caso de trabajadores que se encuentren cotizando en otra
institución y que hubiesen transferido al mismo los derechos de sus semanas
de cotización cubiertas en el IMSS y que en total reúnan 25 años de
cotización recibirán la pensión garantizada prevista en la LSS .
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Para obtener esta pensión la Ley del ISSSTE exige que el trabajador
cuente con un mínimo de 25 años cotizados reconocidos en el
ISSSTE. (art. 144, tercer párrafo Ley ISSSTE).
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SISTEMA INTEGRAL DE
CRÉDITO
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Infonavit para los
derechohabientes del IMSS
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Los trabajadores tienen derecho a solicitar préstamos
personales e hipotecarios. Los primeros se otorgan a los trabajadores que
cumplan los requisitos de antigüedad establecidos en la Ley del ISSSTE,
mientras que los segundos son proporcionados por el Fondo de la Vivienda del
ISSSTE (FOVISSSTE)
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RÉGIMEN VOLUNTARIO
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Los derechohabientes del ISSSTE así como los del IMSS tienen derecho a
continuar o afiliarse voluntariamente en el Régimen Obligatorio del régimen
respectivo, bajo las directrices establecidas en las Leyes de la materia.
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CONTINUACIÓN VOLUNTARIA
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Para solicitar la
inscripción al Régimen Obligatorio del IMSS los derechohabientes cuentan con
cinco años siguientes a la fecha de la baja del solicitante (arts. 200 Ley
ISSSTE y 219 LSS).
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Los trabajadores inscritos
al ISSSTE, que causen baja podrán solicitar su continuación voluntaria en el
mismo, en todos o en algunos Seguros del Régimen Obligatorio, excepto en el
de Riesgos de Trabajo, para lo cual deberá pagar íntegramente las cuotas y
aportaciones respectivas (art. 200 Ley ISSSTE).
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INCORPORACIÓN VOLUNTARIA
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El IMSS puede aceptar la incorporación voluntaria de los trabajadores
en industrias familiares e independientes, profesionales, comerciantes en
pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, trabajadores
domésticos, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones
personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y trabajadores al
servicio de administraciones públicas de la Federación, entidades federativas
y municipios .
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El ISSSTE puede celebrar convenios con los gobiernos de las entidades
federativas o de los municipios y sus dependencias y entidades, para que sus
trabajadores y familiares derechohabientes reciban los seguros, prestaciones
y servicios del Régimen Obligatorio de dicho Instituto (arts. 13 LSS y 204
Ley ISSSTE).
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Referencias
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